Origen de los Derechos Humanos
Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU)
Antecedentes históricos
Varios autores coinciden en afirmar que los orígenes de los derechos humanos se
remontan a la Grecia antigua y surgieron con el derecho natural de los hombres. El
ejemplo clásico, tomado de la literatura griega, es el de Antígona. Según Sófocles,
cuando Creón le reprocha haber dado entierro a su hermano pese estarle prohibido, ella
replica que ha actuado según las leyes no escritas e inmutables de los cielos.
Otro lejano antecedente se encuentra en un texto de escritura cuneiforme titulado Espejo
para Príncipes y atribuido a Kaos Ibn Iskanda, príncipe de Gurgan (India) que vivió
alrededor del año 1082 a. de J. C. Se trata del respeto a ciertos derechos de los súbditos
como parte de los deberes del gobernante para con su pueblo. La ceremonia de
coronación incluía una promesa pública del soberano ante sus súbditos:
Entre el día en que nací y la noche en que me muera, que se me prive de mi cielo, de mi
vida y de mi progenie, si os oprimo a vosotros.
Pero acaso la primera manifestación explícita de los derechos humanos y de su
reconocimiento público es el antiguo texto legal hindú conocido como Código de Manú
o Código de las diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias
para la vida buena.
El Cristianismo
No obstante, fue el Cristianismo el que sentó las bases para el reconocimiento de la
igualdad radical de todos los seres humanos, por ser todos hijos de Dios. Pero la misma
Iglesia tardó mucho en adoptar enteramente la doctrina de los derechos humanos que se
desprendía del cristianismo. La Edad Media, por ejemplo, no fue una época favorable a
la idea de esos derechos humanos ni a su observancia. Plenamente sometida a la
influencia de la filosofía aristotélica, la del derecho medieval (elemento característico de
la cual era, entre otros, el reconocimiento por parte de santo Tomás de Aquino -como
antes lo fuera de Aristóteles- de la esclavitud) no reconocía las cualidades humanas que
no comprendía y, por ende, no buscaba situar la personalidad humana en el centro de las
preocupaciones del derecho y de la vida social.
La Carta Magna
Respecto de la sociedad civil de Occidente fue en Inglaterra donde, por primera vez, se
establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar los
derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I
de Inglaterra se obligó a respetar las "leyes viejas" y garantizó por escrito los privilegios
de los barones feudales, incluía al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos
humanos fundamentales de todos los habitantes del reino: el derecho a la vida; la
necesidad de juicio de sus iguales previo al arresto o condena de cualquier noble, seglar
o eclesiástico, etc. Por su parte, el Habeas Corpus votado en 1679, el Bill of Rights -que
en 1689 sentó las bases del nuevo sistema de gobierno británico- y los Dos tratados del
gobierno civil (1690) -que legitimaron la revolución que acababa de poner fin al absolutismo de los Estuardo- son textos precursores de la actual legislación sobre
derechos humanos.
Reconocimiento de los derechos del ciudadano
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) contiene un breve
párrafo en el que, por primera vez, un poder, en este caso constituyente, asume las
obligaciones que supone el reconocimiento de los derechos del ciudadano:
Consideramos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados
iguales, que han sido dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los
que se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano
Pero el gran punto de partida de la proclamación, defensa y vigencia de los derechos
humanos es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada
por la Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789. En ella se reconocía solemnemente
que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos.
Dos siglos después de esas primeras Declaraciones, los derechos individuales se
vuelven materia de otras convenciones y cuerpos legales que constituyen, hoy por hoy,
un sistema jurídico general y universal de protección de los seres humanos en sus
derechos básicos.
Convención de la Haya
En 1907, la Convención de la Haya regula las normas que deben observar los
beligerantes: estos no deben tener alternativas ilimitadas en el modo de infligir daño al
enemigo pues se deben preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas,
derechos estos que están por encima del manejo de la guerra.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre
A partir de la Segunda Guerra Mundial, las Declaraciones de Derechos se convierten en
exposiciones programáticas suscritas por la mayoría de países del mundo. La
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los Estados del
Consejo de Europa, que en 1950 suscribieron la Convención Europea para la
salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. En tiempos más
próximos, las Declaraciones han servido para canalizar todo tipo de reivindicaciones -
derechos de la mujer, del niño, de los jóvenes, de los pueblos indios, etc.- sin conseguir,
en la mayoría de casos, el necesario apoyo estatal.
Hoy, los derechos individuales, aunque ignorados en demasiadas ocasiones, ocupan, en
cambio, más espacio que nunca en las Constituciones y leyes de todos nuestros países y
cuanto menores son las expectativas más se acrecienta la esperanza de que sus
postulados se realicen.
FRASES
El pueblo escoge, con los diez comisionados que ya hay, otros veinte de entre los que
tienen más de cuarenta años, los cuales han de jurar proponer lo que crean ha de ser mejor para la ciudad, y lo propondrán para salvarla; y de los demás, podrá hacer
proposiciones también el que quiera, para que de entre todas elijan la mejor.
Aristóteles
Constitución de Atenas
Siglo IV a. de J. C.
Un rey que, sin proteger a sus súbditos, les hace pagar tributos, impuestos, derechos de
peaje, diezmos y multas, va derechamente al infierno.
Manusmriti, VIII
Siglo II a. de J. C. al Siglo I de. de J. C.
Original sánscrito
En la felicidad de los súbditos reside la felicidad del rey, y el bien de él está en el bien
de aquéllos. No lo que él desea, sino lo que desean los súbditos, eso es lo bueno para él.
Kautiliya-Arthasastra, I
Siglo IV a. de J. C.
Original sánscrito
Sabed que vuestra autoridad se ejerce solamente sobre el cuerpo de vuestros súbditos, y
que los reyes no tienen poder alguno sobre el corazón humano. Sabed que, aunque
dominéis a los hombres en lo que respecta a sus posesiones, no los dominaréis nunca en
el feudo de su mente.
Atribuido al rey Sasánida Ardashir
Siglo III
Persia
En las tierras del Libertador Grigotá
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